Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio publico en cuanto a la aplicación de la medida privativa de libertad prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, y en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el reten Judicial de Caraballeda. En vista de la solicitud interpuesta por el defensor Publico DR. JUAN GUEVARA, en el sentido que se lleve a efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos en el que deben comparecer los ciudadanos ARMARI JOSEFINA FUMERO, DENNY JOSE MEDINA APONTE y ARMANDO REGALADO ESPEJO, previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.