ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano TOMASZ NUREK, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Urbanización La Candelaria, Calle Churuguana, casa N° 20 del Municipio Autónomo "Mario Briceño Iragorry", con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, primer aparte, ejusdem, por el lapso de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, expiando la totalidad de la misma el día Primero (01) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).