este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSELYS COROMOTO DIAZ NORIEGA, GLADYS NOHEMI DIAZ RODRIGUEZ Y BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.915.510, V-12.162.140 y V-13.673.723, en su orden, con respecto del De-Cujus GUILLERMO PRIMERO DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la.....