En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo, conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.- Igualmente, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por sentencia de fecha 12 de Agosto de 2005 y participada al Registrador del Municipio Junín del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente .-Así mismo, conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaría las copias certificad.....