Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE SUAREZ GONZALEZ, FRANCISCO JOSE SUAREZ GONZALEZ, HILDA JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ Y HENRY ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE SUAREZ GONZALEZ, FRANCISCO JOSE SUAREZ GONZALEZ, HILDA JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ Y HENRY ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....