1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensor Público Segunda Penal Ordinario de los ciudadanos EMILIO JESUS PALACIOS AMUNDARAI, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.766.132, y ULISES JESUS JEAN GORRIN, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.225.189, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2013, por el Juzgando Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículo 5, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y USO DE ADOLESCENTE PARA COMETER DELITO, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- ADMITE.....