SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda y ordena seguir el procedimiento de las Demandas de Contenido Patrimonial.
Segundo: SE ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ordena, la citación del Presidente del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira -Lotería del Táchira-, y la notificación al Ejecutivo del estado Táchira y a la Procuraduría General del estado Táchira. Por ser la presente acción una Demanda de Contenido Patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuarto: SE ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previst.....