Declara que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la recusación interpuesta por el Abogado ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en su carácter de defensor del ciudadano LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA, contra el Dr. CESAR ALEJANDRO RIERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el referido Doctor hizo entrega del mencionado Juzgado en fecha 12 de julio de 2007, por lo que el Juez a cargo del Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional DEBERA continuar conociendo de la causa seguida al referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.