DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las actas presentada, CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y en su lugar SE IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al precitado ciudadano, para lo cual deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y las veces que el Tribunal lo requiera, pero por la presunta comisión del delito HURTO DE EQU.....