PRIMERO: Que el penado JOHN DE JESUS RIVAS GOMEZ fue detenido preventivamente en fecha 23-02-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-02-2.013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 23-02-2.015
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 23-02-2.013
TERCERO: De la mis.....