D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MALVY YANDIRA FERNANDEZ SANCHEZ y LEWIL RAFAEL PEREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.308.100 y 13.826.438, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 27/11/2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de siete (07) años de edad, habida de la unión matrimoni.....