Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.364.146, y visto el oficio Nro. UCI-1039-2004, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento registrado bajo el Nro.65, folio 156, protocolo primero, tomo 01, en fecha 31 de julio de 1952; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil