En virtud de lo antes narrado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la Causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 20-09-1970, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de Bastidas José (f) y de María Morillo (v), portador de la cédula de identidad N° V- 23.185.332, residenciado en Primera Trasversal del Rosario, Casa 04, de cerámica verdes, Minas de Baruta, Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, igualmente, se le mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto hasta los actuales momentos no .....