Primero: NO ADMITE la solicitud presentada por el Abg. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le imponga a los ciudadanos ANDRES RAFAEL RIVAS, LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos ANDRES RAFAEL RIVAS, LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, arriba identificados, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la sol.....