En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de Febrero de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carlos García (v) y de Carmen Fuentes (f), domiciliado en Puerto Viejo, Edificio Invadido que se encuentra en el puente de Puerto Viejo, Avenida Tacagua, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-16.674.967, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.