Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION, solicitada por la ciudadana MARIE ANNE BRODESTSKY DE CENTENO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo N° 4462, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1956, en donde dice y se lee: "MARIE FRANCE BRODETSKY ALADENISE", deberá decir y leerse: "MARIE FRANCE BRODESTSKY ALADENISE", y al ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el N° 80, en los libros de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia.....