Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 347, de fecha 10 de junio de 1955, perteneciente a la ciudadana DOLORES PEÑALOZA MORALES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la madre de su representada como: "MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA", y no "DORA MORALES", como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístr.....