Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto con el principio de Tutela Judicial Efectiva, previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 340 numerales 2° y 4° y 341 del Código de Procedimiento Civil, se Declara: INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA, incoada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.588, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES COMUNIPARG C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Marzo de 1996, bajo el N° 39, Tomo 94-A Sgdo.