Vista la transacción celebrada en fecha 20 de mayo del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.053 corrientes a los folios 7 al 9 del cuaderno principal y, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadano EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.152 y de este domicilio, y la parte demandada ciudadano MARCOS JESÚS SERRADA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.034, y de este domicilio, asistido por el abogado GERSON MANUEL DAZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.012, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.390; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sen.....