Se dicto decisiòn fundada en la cual este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda la aplicación de medidas cautelares a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, previstas en el literal G del artículo 582 de la Ley L.O.P.N.A literales G, B y C.