Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEÑALOZA ACEVEDO FÉLIX OSWALDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 03-06-1978, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelris Lucia de Peñaloza Acevedo (v) y de Félix Maria Peñaloza Fuentes (v), titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.562.428, de 28 años de edad, Casado, Residenciado en el Barrio el Paraíso, calle principal, casa N° 0-37, de color verde con blanco, teléfono 0277-8084908, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles como condición las obligaciones de: 1)- Presentarse por ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circui.....