Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ANYELO JOSUE CELY PORRAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, donde nació en fecha 26-03-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.797.942, de profesión u oficio Comerciante residenciado en: Salado Bajo La Montañita, Residencias Parque El Salao, torre "B", PH-4 Ejido Estado Mérida, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de dos (02) años, contados a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la.....