DECLARA INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA GIAMUNDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOMBER JOSE VALECILLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-.05.765.628, en contra de la decisión dictada en fecha 09/10/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: "...CUARTO: En cuanto a la ampliación solicitada por la Fiscalía referente a que se amplie (sic) las Medidad de Protección y seguridad establecidas en los numerales 3° y 4° (sic) del artículo 87 de la Ley Especial este Tribunal lo acuerda...", durante el desarrollo del Acto de Audienc.....