Vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas DOUGLAS JOSE RAMOS RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO GONZALEZ AGUILAR, presentados por la ciudadana: FELICIA MARGARITA GOMEZ, en las cuales manifestaron que los ciudadanos FELICIA MARGARITA GOMEZ, GRISELDA COROMOTO IRAOLA GOMEZ, JOEL GABRIEL IRAOLA GOMEZ y JONNY ANTONIO IRAOLA GOMEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON IRAOLA ARCILA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante