ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado MARCOS MANUEL PEÑA TOSCANO , quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1981, de 24 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.-19.236.881, de profesión u oficio Obrero, Soltero, y domiciliado en el Barrio Alianza, carrera 4, parte baja, Nº 4-24, cerca de la Escuela Alianza, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputo los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la c.....