Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 18 de Diciembre del 2.007, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, inserta a los folios 199 al 212 inclusive, mediante la cual sancionó de manera simultánea con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.G., S.L., Y.A., Y.T., J.C.E. y W.L.; EJECÚTENSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
Los Adole.....