D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS CHARTIS GRATEROL VIVAS y EMMA YELITZA BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.382.207 y V-12.715.902, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 02 de diciembre de 2007, por ante el Registrador Principal del Municipio Vargas del Estado Vargas
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad .....