D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14/09/1994, de 17 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Rodriguez (v) y de Cordero Dueñas Julia (v), residenciado en: Urbanización Valle Verde, Callejón el flaco, casa Nº 97, vía Naiquatá, el Tigrillo cerca de la panadería y titular de la cédula de identidad Nº V-24.181.707, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de UN (1) AÑO, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la .....