DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARL ANTHONY CALDERON ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.177.173, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/09/1995, de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Heidi Echeverría (v) y Carlos Calderón (v), residenciado en la Residencia Vista Al Mar Arrecife, Los Bloques Milenios, piso 1 apartamento 11, edificio F, Catia La Mar, Teléfono; 0212-3553396, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474, 483 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjes.....