1.- ADMITE los recursos de apelación interpuestos así como la Nulidad Absoluta solicitada en el presenta caso, el primero por el Abogado REYNALDO BARAZARTE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GARRY JOSE ESCALONA GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.266.134 y el segundo por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.673.921, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7 del artículo 19, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 27 de la .....