En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDGAR AVELINO GARCIA CABRERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11 de Julio de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de Polivargas, hijo de Edgar García Díaz (v) y de Zoraida Cabrera de García (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.308.300, domiciliado en Sector Quenepe, Parte alta, Avenida Principal La Lagunita, Frente al Modulo de la Policía, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.