Vista la solicitud formulada por la ciudadana ASUNCION MARIA RIVERO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.095.626, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos NELSON ALBERTO VALERIO RIVERO, THAIDELYS YHOANA VALERIO RIVERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros- V-13.223.700 y V-19.023.850, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de Cujus NELSON RAFAEL VALERIO GOMEZ, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.671, fallecido el dieciocho (18) de Julio del año dos mil veintidos (2022), según acta de defunción N° 208, del libro de Registro Civil de la parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obst.....