se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), pagaderos en forma quincenal de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes..
SEGUNDO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina, médicos, útiles escolares, uniformes y ropa en el mes de diciembre, en igualdad de condiciones.
TERCERO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de las mencionado.....