Se acuerda notificar a la parte recurrente, antes identificada, a los fines de que en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de su notificación, presente las correcciones antes indicadas en el cuerpo de este fallo, todo a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.