Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el ciudadano JACINTO HURTADO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, acreditado con el N° 014. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ENRIQUE JOSE PEREZ GOMEZ e IVIS MARGARITA BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.276.421 y V-14.768.415, respectivamente, padres de la niña EGLYMAR MARGARITA PEREZ BRITO, de seis (06) años de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Ado.....