DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROMER A. ROJAS LA SALVIA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos HAMILTON JOHAN ACOSTA GONZALEZ Y ANDERSON JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem. Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de la Causa.