Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida favor del penado ciudadano DAVID ENRIQUE RAYMOND MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 18 de Abril de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de María Magdalena Morillo (v) y Ricardo Enrique Raymond (v), residenciado Urbanización la Páez, vereda 11, casa Nº 12-12, frente al laboratorio clínico Rumbo Lab, Catia la Mar, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nº 16.495.483, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.