Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Vista al Mar, casa Nº 39, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).