Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA EL PEDIMENTO, presentado en diligencia de fecha 21 de junio de 2018, en cuanto a que este Tribunal DECLINE el conocimiento de la presente solicitud de Divorcio, interpuesta por la ciudadana GLORIA MAITE PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.499.862., debidamente asistida por la profesional del derecho, abogado DANIEL ELIAS DELGADO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.630. ASÍ SE DECIDE.