DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado DE LA CRUZ DE LA CRUZ HENRY, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-01-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.830.154, hija de Pedro Luís de la Cruz (f) y de Virginia de la Cruz (v), residenciada en Urbanización al Marina, Cale la Capena, Casa Nº 81, Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisió.....