D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEINA YSABEL GONZALEZ GARCIA y FERNANDO ANTONIO ROSALES DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-7.999.151 y V-6.468.764, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 04/09/1998, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.