Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA del ciudadano RIGOBERTO MEDINA BORRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.628.170, domiciliado San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, intentado por JOSÉ MILTON MANRÍQUE SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-81.650.737, de este domicilio y hábil en contra de RIGOBERTO MEDINA BORRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.628.170, domiciliado San Cristóbal, Estado Tách.....