Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Que corresponde igualmente a este órgano jurisdiccional, la potestad para disolver o no en la oportunidad legal correspondiente, la unión estable de hecho, siendo este tribunal competente para conocer de la presente causa ya que la vía administrativa es opcional y no excluyente, por lo que se declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 59
PUBLIQUESE, REGISTRESE