Esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTEGRACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 08 años de edad, con partida de nacimiento N° 2144/2011, de fecha 30 de Mayo de 2011, del Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en el hogar de su abuela materna ciudadana NAYVI ESPERANZA ROA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.136, domiciliada en la Aduana, calle los Ceniceros, vereda Don Marcos, casa N° F-30, Municipio Guásimos, Estado Táchira, con teléfono 0412-7671.....