REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO al ciudadano GRIDERBER SANTIAGO ALCALA SIMOZA, identificado con la cédula de identidad Nº 25.973.409, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar se le DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO OROPEZA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto .....