SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, menos gravosa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al cual se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el literal G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se ordena la Inmediata Libertad del adolescente imputado.