Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OIRALIS YOLIMAR SIFONTES MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.636.163, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Urbanización Carretera Vieja, Sector Cementerio Viejo, Parte Alta Cementerio Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Cementerio Viejo Los Hornitos, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio.....