Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.096.646, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador y Constructor, hijo de Vicenta Salas (v) y Felipe Villalba (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, Calle el Rosario, Callejón Los Mangos, casa N° 35, bajando por la Bodega del Sr. Silvestre. Teléfono: 0426-716.3990, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).