Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos YUSSET HARLYS SERRANO ACOSTA E YBRAHIM JESUS RAMIREZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.532.926 y 15.780.405, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 16/05/2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño, de once (11) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
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