la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: se ordena la partición de los bienes inmuebles una casa para habitación, que se encuentra ubicada en la prolongación de la carrera 1, N° 1-7, Barrio Bonilla, Municipio Pedro María Ureña, alinderada NORTE: con la prolongación de la carrera 1, mide diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 mts.), SUR: con callejón, mide veinte metros con diez centímetros (20,10 mts.), ESTE: con mejoras de ROSALBA DÍAZ, mide trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.) y OESTE, con calle 10, mide doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts.), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 17, de fecha 10 de abril de 1.987, y unas mejoras en terreno de la Municipalidad, ubicadas en la carrera 7, entre calles 4 y 5, N° 4-43, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, con una dimensión de quince (15) metros de frente por dieciocho (18) de.....